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cambios legislativos y reforma de los Órganos de Gobierno

A partir de 1971 las cajas pasan a ser revisadas por el Banco de España. En el artículo tercero de la Ley 13/1971, de 19 de junio, se manifiesta que «a la entrada en vigor de la presente Ley quedará extinguida el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro, cuyas funciones se ejercerán por el Banco de España en la forma que reglamentariamente se determine ».

También en 1971 se crea un coeficiente de caja, a depositar en el Banco de España, del 4% (Orden de 15 de diciembre) y por Orden del Ministerio de Hacienda de 31 de enero de 1973, se rebajan los coeficientes de inversión obligatoria hasta el 70%: el 40% en fondos públicos y el 30% para el resto de préstamos de inversión obligatoria.

Hay cambios importantes en el Sistema Financiero y el 7 de abril de 1978 se modifican los estatutos, para proceder a una reforma de los órganos de gobierno.

Una nueva ley regula la participación de los impositores en la gestión de las cajas. Hay compromisarios representantes de instituciones culturales y benéficas, de los empleados, del Consejo general, de los impositores, y del antiguo Consejo de Administración. Establece cuatro órganos de gobierno: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Control y la Comisión de Obras Sociales, y la ya restaurada Generalitat tiene determinadas competencias.

Las Cajas recuperan gradualmente la capacidad de decidir tanto en las actividades e inversiones como en la aplicación de los excedentes, que se utilizan para mejorar los ratios de solvencia, y para seguir haciendo actuaciones en promoción cultural y protección social.

Con la aprobación en 1979 del Estatuto de autonomía de Cataluña, se dispone en el artículo 12.1.6 la competencia exclusiva de la Generalitat en cajas de ahorros, de acuerdo con las bases y la ordenación del actividad económica general y la política monetaria del Estado.

El traspaso de estas competencias será asumido por la Generalitat mediante el Decreto 145/1980, de 25 de agosto, iniciando un periodo en que la aplicación del Decreto 2290/1977, de 27 de agosto, de órganos de gobierno, funciones, operatoria, distribución de excedentes e instituciones representativas del sector, convive con las normas autonómicas que se van desplegando.

Esto durará hasta el año 1985, en que la casi simultánea aprobación de leyes de cajas tanto en Cataluña como en el Estado, abrirá un nuevo marco dispositivo al que deberán adaptarse ambas administraciones.

En 1979 se aplica la primera de las normativas de saneamiento contable, la circular del BE 39/1978.

El coeficiente de garantía determinaba la parte de los excedentes que tenían que pasar obligatoriamente a reservas, y lo que se podía destinar a la Obra Social. Esta manera de cuantificar la solvencia de las entidades, relacionando recursos propios con los ajenos, será posteriormente modificada por el artículo 6 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información los intermediarios financieros, que relaciona los recursos propios con «las inversiones realizadas y los riesgos asumidos». Criterio en el que profundiza la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, que adecua los preceptos en esta materia a las Directivas de las Comunidades Europeas.

El coeficiente de caja, que se había implantado en 1971 para asegurar la liquidez de las entidades financieras, se amplía el 1979 con un depósito obligatorio en el Banco de España primero del 1% y que después se irá incrementando.

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