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recursos de terceros, y activos financieros

El sistema financiero español se moderniza y empiezan a cambiar los sistemas de captación de pasivo que desplazan el tradicional ahorro a plazo hacia nuevos productos, cédulas hipotecarias, certificados de depósito, pagarés, libretas de ahorro obsequio, y las tarjetas de crédito, como la VISA. La preocupación constante es poder prever que harán los tipos de interés. Ya no se hablará de depósitos sino de recursos de terceros.

Los primeros activos financieros de Caixa Penedès fueron las cédulas hipotecarias, en 1982 y los pagarés y obligaciones subordinadas.

A partir de 1984 el Banco de España establece un coeficiente obligatorio sobre recursos de terceros que hay que invertir en pagarés del tesoro, y aparecen las cesiones temporales de activos que son recursos de terceros que no quedan en la caja sino que son del estado.

El déficit público obliga a que las entidades inviertan en Bonos del tesoro y certificados de regulación monetaria (CRM).

Se aplican las normativas contables y de consolidación de la circular del BE 22/1987, y los tipos de interés quedan sin tipos máximos obligatorios. Desde el Real Decreto de 19 de junio de 1853, los tipos de interés aplicados por las cajas, tanto para las operaciones activas como para las pasivas, han sido en mayor o menor grado marcados por las autoridades económicas del momento. Así, ha habido períodos en que se han definido intereses máximos, y, en otros, se han definido intereses de carácter obligatorio. Cabana nos informa que no es hasta 1969 que «por primera vez se da libertad de pago de intereses a un tipo de depósito: las imposiciones a más de dos años». Tenemos que esperar, pero, al año 1977 para que se inicie en profundidad el proceso liberalizador, que culminará en 1987 con la plena libertad de los tipos de interés para los depósitos, que establece la Orden de 3 de marzo, sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las entidades de depósito.

El nuevo marco normativo tiene como eje central la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las entidades de crédito.

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