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coeficiente de solvencia

Con la ley 137/1985, de 25 de mayo, y el Decreto 1370/1985 sobre coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de intermediarios financieros ya se estableció que los recursos propios de las cajas no podían ser inferiores al 4% de las inversiones, una vez deducidas las provisiones y las amortizaciones, y se mantenía la obligatoriedad de destinar a reservas un mínimo del 50% de los excedentes.

Posteriormente, la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras obliga a aumentar los recursos propios fijando el coeficiente mínimo de solvencia en el 8%.

 

 

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